Propiedad de los activos . Mientras no se efectúe la reposición de los activos que se pongan en servicio con cargo al programa de normalización por parte del Operador de Red respectivo, estos serán propiedad de la Nación - Ministerio de Minas y Energía. Cuando el programa sea cofinanciado por la empresa, el Municipio, el Departamento, terceros o usuarios, la propiedad será compartida con estos en proporción a su aporte. En todo caso, los activos o la parte de estos que corresponda a la Nación se aportarán con fundamento en lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, razón por la cual, solo será objeto de remuneración el costo de administración, operación y mantenimiento y no el valor de la inversión, mientras estos no entren a la base de inventarios del Operador de Red. Los activos o la parte de estos que correspondan a las entidades territoriales, podrán ser aportados por estas según lo dispuesto en el citado artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994. La Comisión de Regulación de Energía establecerá las reglas que permitan cumplir con lo establecido en el presente artículo.
Decreto 3735 de 2003 →Vigente
Artículo 16
Decreto 3735 de 2003 · por medio del cual se reglamentan los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.