Micelio

Artículo 1

Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El "Proyecto de Aguablanca" tiene por objeto la recuperación de una zona territorial inundable de unas 5.000 hectáreas, situada entre la ciudad de Cali y los ríos Cali, Cauca y Lili, y delimitada en la siguiente forma: por el Norte, jarillón a lo largo de la margen derecha del río Cali, en los últimos 1.500 metros de su recorrido, o la carretera directa de Cali a Palmira; por el Sur, canal interceptor, localizado en general así: desde la salida en el rio Cauca, 1.500 metros arriba del Paso de Navarro, sigue en línea recta hasta cerca de la casa de la hacienda "Chumbún" o "La Herradura"; desde este punto bordea el estero cerca del extremo sur del dique construído en el "Ingenio Meléndez"; desde este punto sigue una línea aproximadamente recta hasta encontrar la línea férrea Cali-Popayán, en inmediaciones de la casa de la hacienda "El Limonar"; por el Oriente, jarillón a lo largo de la margen izquierda del río Cauca, desde la desembocadura del río Cali o desde la carretera directa de Cali a Palmira hasta 1.500 metros arriba del Paso de Navarro (el eje del jarillón queda, en promedio a 70 metros de la orilla del río Cauca); por el Occidente, canal interceptor, a lo largo de la línea férrea entre "El Limonar" y el río Cañaveralejo, punto este último donde se inicia el canal interceptor, de este sitio en adelante el límite occidental de la zona protegida sigue una línea que baja gradualmente de la cota 960, en el río Cañaveralejo, hasta la cota 957, en el río Cali.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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