ARTICULO 2.1.1.4.25 . OPERACIONES E INVERSIONES PROHIBIDAS. Las sociedades que administren fondos de pensiones no podrán realizar las siguientes operaciones e inversiones en el manejo del fondo que administran
Constituir gravámenes prendarios o hipotecarios sobre los bienes que integran el fondo, salvo pata garantizar los créditos otorgados para la adquisición de valores de que trata la letra e) del presente artículo;
Invertir en valores emitidos por la sociedad administradora, por sus matrices o por sus subordinadas;
Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de la sociedad administradora,
Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de la sociedad administradora;
Obtener créditos para la realización de las operaciones del fondo que para adquirir valores en el mercado primario con recursos de las líneas especiales creadas por el Banco de la República con el objeto de fomentar la capitalización y democratización de sociedades anónimas;
Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los partícipes;
Realizar operaciones entre los diversos fondos que administre;
Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con su matriz, sus subordinadas, las subordinadas de su matriz, sus administradores o socios principales;
Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de la sociedad administradora, y
Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de la sociedad administradora.
Para estos efectos se entiende por socio principal aquel que sea titular de más del veinte por ciento (20%) del capital social.