Micelio

Artículo 2.1.1.4.25

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.1.4.25 . OPERACIONES E INVERSIONES PROHIBIDAS. Las sociedades que administren fondos de pensiones no podrán realizar las siguientes operaciones e inversiones en el manejo del fondo que administran

a)

Constituir gravámenes prendarios o hipotecarios sobre los bienes que integran el fondo, salvo pata garantizar los créditos otorgados para la adquisición de valores de que trata la letra e) del presente artículo;

b)

Invertir en valores emitidos por la sociedad administradora, por sus matrices o por sus subordinadas;

c)

Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de la sociedad administradora,

d)

Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de la sociedad administradora;

e)

Obtener créditos para la realización de las operaciones del fondo que para adquirir valores en el mercado primario con recursos de las líneas especiales creadas por el Banco de la República con el objeto de fomentar la capitalización y democratización de sociedades anónimas;

f)

Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los partícipes;

g)

Realizar operaciones entre los diversos fondos que administre;

h)

Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con su matriz, sus subordinadas, las subordinadas de su matriz, sus administradores o socios principales;

i)

Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de la sociedad administradora, y

j)

Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de la sociedad administradora.

Parágrafo

Para estos efectos se entiende por socio principal aquel que sea titular de más del veinte por ciento (20%) del capital social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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