Artículo segundo: El gravamen será recaudado por la Corporación Nacional de Servicios Públicos, con base en los certificados que, con el visto bueno del Auditor de la respectiva fábrica, expidan los Gerentes o Administradores de las fábricas sobre la cantidad de licores sujetos al impuesto, salidos de los lugares de producción para el consumo dentro del territorio de la República.
Los certificados de que trata el inciso anterior se enviarán a la Gerencia general de la Corporación, dentro de la primera quincena del mes inmediatamente siguiente a aquella en que se causó el impuesto, acompañados del comprobante de haber sido consignado el monto del gravamen en las oficinas de Caja de la Corporación o en las de algún establecimiento bancario de la localidad, y en cuanta de esta misma entidad.
El Gerente de la Corporación Nacional de Servicios Públicos queda autorizado para convenir, con cada Departamento, Intendencia o Comisaría, un régimen especial para computar las roturas producidas en los envases de licores ya salidos de las fábricas para el consumo nacional, y los cuales deben exonerarse del impuesto.