El artículo 70 del Decreto 2233 de 1996, quedará así: "Artículo 70. Auditoría Externa. El usuario operador deberá contratar una auditoría externa con una empresa de reconocido prestigio, que revisará por lo menos semestralmente, por método idóneo, los inventarios de todos los Usuarios Industriales y Comerciales para establecer la concordancia con la información del usuario operador. Los informes deberán ser remitidos al Ministerio de Comercio Exterior y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una vez elaborados. De igual manera, la auditoría externa revisará el desarrollo del Plan de Inversiones y rendirá un informe anual sobre el mismo al Ministerio de Comercio Exterior.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá fijar mediante Resolución el alcance que en términos generales o particulares deben contener los informes de control de las auditorías externas."