Indicios con base en estadísticas de sectores económicos. El artículo 754-1 del Estatuto Tributario, quedará así:
"Artículo 754-1. Indicios con base en estadísticas de sectores económicos. Los datos estadísticos oficiales obtenidos o procesados por la Dirección de Impuestos Nacionales sobre sectores económicos de contribuyentes, constituirán indicio para efectos de adelantar los procesos de determinación de los impuestos, retenciones y establecer la existencia y cuantía de los ingresos, costos, deduccciones, impuestos descontables y activos patrimoniales".