°. Autorización de las misiones de inteligencia y contrainteligencia. Están autorizados para emitir una orden de operaciones o una misión de trabajo para el desarrollo de operaciones básicas o especializadas, los Directores o Jefes de los organismos de inteligencia y contrainteligencia y quienes estén autorizados en los respectivos manuales de cada uno de los organismos señalados en el artículo 1° del presente decreto, en concordancia con el contenido del artículo 3° de la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009.
Decreto 3600 de 2009 →Vigente
Artículo 6
Autorización De Las Misiones De Inteligencia Y Contrainteligencia
Decreto 3600 de 2009 · por el cual se reglamenta la Ley 1288 de 2009, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.