Micelio

Artículo 4

Decreto 2785 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1116 de 2006, en cuanto a la inscripción en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que constan en documento privado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Inscripción de la providencia de inicio de un proceso de insolvencia. La providencia de inicio del proceso de insolvencia con constancia de ejecutoria y del aviso que informa sobre el inicio del proceso, deberán inscribirse por solicitud de la parte interesada en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio principal del deudor y en el de sus sucursales.

Parágrafo 1

Tratándose de procesos de insolvencia que adelanten los jueces civiles del circuito, hecha la inscripción a la que se refiere este artículo, la Cámara de Comercio informará de ello a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia que ejerza la inspección, control o vigilancia del deudor, para que esa providencia se divulgue a través de las páginas web de tales Superintendencias durante la tramitación del proceso.

Parágrafo 2

Cuando un fideicomitente sea convocado a un proceso de insolvencia, en la providencia de inicio deberá indicarse por el juez del concurso los contratos de fiducia mercantil celebrados por este, los que fueron terminados por efectos de la insolvencia del fideicomitente y los contratos de fiducia mercantil que continuaron vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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