Micelio

Artículo 74

Requisitos Especiales Para Ascenso De Oficiales Del Cuerpo De Justicia Penal Militar

Decreto 1428 de 2007 · por el cual se compilan las normas del Decreto-ley 1790 de 2000, “por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos especiales para ascenso de Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar. A partir de la vigencia del presente decreto, los Oficiales de las Fuerzas Militares pertenecientes al Cuerpo de Justicia Penal Militar, además de los requisitos señalados en el artículo 53 del presente decreto, para ascender al grado inmediatamente superior deberán cumplir los tiempos mínimos de desempeño en los siguientes cargos

a)

De Teniente a Capitán o su equivalente en la Armada: tres (3) años como Juez de Instrucción Penal Militar o Auditor de Guerra;

b)

De Capitán a Mayor o su equivalente en la Armada: cuatro (4) años como Juez de Instrucción o Auditor de Guerra de Brigada, o tres (3) años como Fiscal Penal Militar, y

c)

De Mayor a Teniente Coronel o su equivalente en la Armada: cinco (5) años como Juez de Instrucción, cuatro (4) años como Fiscal Penal Militar o Auditor de Guerra, o tres (3) años como Juez de Primera Instancia.

Parágrafo

Los Oficiales del Cuerpo Administrativo, abogados, que al entrar en vigencia el presente decreto se hallen desempeñando cargos en la Justicia Penal Militar, no deberán acreditar los tiempos mínimos en el grado que ostenten, pero sí durante su permanencia en el grado inmediatamente superior. Sección III Requisitos para el desempeño de cargos en la Justicia Penal Militar

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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