º. Elección del Representante de las Corporaciones Autónomas Regionales. El Representante de las Corporaciones Autónomas Regionales será elegido por el Ministro del Medio Ambiente de terna enviada por sus directores. Para su elección se tendrán en cuenta las calidades académicas, la experiencia y la afinidad profesional de los candidatos con los temas y funciones que le corresponde desarrollar al Comité. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la promulgación del presente Decreto, el Ministro del Medio Ambiente solicitará a los Directores Ejecutivos de las Corporaciones Autónomas Regionales la remisión de la terna de que trata el presente artículo.
Decreto 2173 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2173 de 1996 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Asesor de Política Forestal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.