Micelio

Artículo 14

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte suprema de Justicia se compone de los Magistrados que determine las Constitución, nombrados para el periodo y por las corporaciones que en ella se expresan, y se divide en dos salas, a saber: la Sala de Casación, compuesta de seis Magistrados, y la Sala de Negocios Generales compuesta de tres Magistrados, designados anualmente por el Gobierno. La reunión de las dos Salas es Corte Plena.

Para ser Magistrado de la Corte suprema se requiere: ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, haber cumplido treinta y cinco años de edad y haber sido Magistrado de alguno de los Tribunales superiores de Distrito de los antiguos estados, o haber ejercido con buen crédito, por cinco años a los menos, la profesión de abogado o el profesorado de Derecho en algún establecimiento público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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