Micelio

Artículo 28

Son Funciones De La Sección De Asistencia Indígena: A) Estudiar La Situación General Y Los Problemas Que Presenten Los Resguardos De Indígenas O Agrupaciones Similares En Coordinación Con La División De Tierras, La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación Y El Instituto Indigenista Nacional; B) Colaborar Con La Oficina Jurídica En La Solución De Los Problemas Sobre Titulación De Tierras En Resguardos O Zonas De Reserva Indígena; C) Proyectar Y Reglamentar Las Campañas De Protección Y Desarrollo De Las Comunidades Indígenas En Coordinación Con Otros Organismos Que Adelanten Programas Similares; D) Elaborar Programas De Adiestramiento De Personal Técnico Y Coordinar Su Ejecución Con La División De Personal; E) Rendir Informes Periódicos Al Jefe De La División Sobre El Desarrollo De Los Trabajos Realizados En La Sección

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Asistencia Indígena

a)

Estudiar la situación general y los problemas que presenten los resguardos de indígenas o agrupaciones similares en coordinación con la División de Tierras, la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación y el Instituto Indigenista Nacional;

b)

Colaborar con la Oficina Jurídica en la solución de los problemas sobre titulación de tierras en resguardos o zonas de reserva indígena;

c)

Proyectar y reglamentar las campañas de protección y desarrollo de las comunidades indígenas en coordinación con otros organismos que adelanten programas similares;

d)

Elaborar programas de adiestramiento de personal técnico y coordinar su ejecución con la División de Personal;

e)

Rendir informes periódicos al Jefe de la División sobre el desarrollo de los trabajos realizados en la Sección.

Parágrafo

La Sección de Asistencia Indígena continuar funcionando en el Ministerio de Agricultura. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico hará los traslados presupuestales necesarios para asegurar su funcionamiento cuando se transfiera a otra dependencia administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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