º . De la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente. En desarrollo de la autorización contenida en el literal a) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993, la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente será la siguiente
Despacho del Ministro 1.1 Oficina de Control Interno 1.2 Oficina de Divulgación y Prensa
Despacho del Viceministro 2.1 Oficina de Análisis Económico 2.2 Oficina de Cooperación Internacional 2.3 Oficina de Información Nacional Ambiental 2.4 Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental
Despacho del Secretario General 3.1 Oficina Jurídica 3.2 División Administrativa 3.3 División de Finanzas y Presupuesto 3.4 División de Personal
Dirección General de Asentamientos Humanos y Población 4.1 Subdirección de Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población 4.2 Subdirección de Educación Ambiental
Dirección General de Medio Ambiente Físico 5.1 Subdirección de Aguas Continentales 5.2 Subdirección de Zonas Marinas y Costeras 5.3 Subdirección de Suelos 5.4 Subdirección de Subsuelos 5.5 Subdirección de Atmósfera, Meteorología y Clima
Dirección General Forestal y de Vida Silvestre 6.1 Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora 6.2 Subdirección de Fauna 6.3 Subdirección de Ecosistemas no Boscosos
Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del territorio. 7.1 Subdirección de Zonificación y Planificación Territorial. 7.2 Subdirección de Evaluación, Seguimiento y Asesoría Regional. 7.3 Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad
Dirección General Ambiental Sectorial 8.1 Subdirección de Ordenación y Evaluación Ambiental Sectorial. 8.2 Subdirección de Seguimiento y Monitoreo
Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales
Fondo Nacional Ambiental Fonam
Fondo Ambiental de la Amazonia
Organos de Asesoría y coordinación 12.1 Consejo Nacional Ambiental 12.2 Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales 12.3 Consejo de Gabinete 12.4 Comité del Servicio Nacional Forestal 12.5 Comité Nacional de Comunicación Ambiental 12.6 Comisión de Personal.
El Ministerio del Medio Ambiente en un plazo de dieciocho meses pondrá en vigencia su estructura de manera gradual en desarrollo de lo cual algunas dependencias asumirán las funciones correspondientes a otras, así
La Oficina de Información Nacional Ambiental, además de sus funciones, ejercerá las de las Oficinas de Análisis respectivamente.
La Dirección General de Asentamientos Humanos y Población, además de sus funciones, ejercerá las de la Subdirección de Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población.
La Dirección General del Medio Ambiente Físico, además de sus funciones, ejercerá las de las Subdirecciones de Aguas Continentales, de Zonas Marinas y Costeras, de Suelos, de Subsuelos, de Atmósfera y de Meteorología y Clima, respectivamente.
La Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora, además de sus funciones, ejercerá las de la Subdirección de Ecosistemas no Boscosos.
La Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad, además de sus funciones, ejercerá las de la Subdirección de Educación Ambiental. Atendiendo los planes, programas y necesidades del servicio, el Ministro, mediante acto administrativo, podrá reasignar funciones entre las distintas dependencias de la estructura interna de que trata el presente artículo.