Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente. En desarrollo de la autorización contenida en el literal a) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993, la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente será la siguiente

1.

Despacho del Ministro 1.1 Oficina de Control Interno 1.2 Oficina de Divulgación y Prensa

2.

Despacho del Viceministro 2.1 Oficina de Análisis Económico 2.2 Oficina de Cooperación Internacional 2.3 Oficina de Información Nacional Ambiental 2.4 Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental

3.

Despacho del Secretario General 3.1 Oficina Jurídica 3.2 División Administrativa 3.3 División de Finanzas y Presupuesto 3.4 División de Personal

4.

Dirección General de Asentamientos Humanos y Población 4.1 Subdirección de Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población 4.2 Subdirección de Educación Ambiental

5.

Dirección General de Medio Ambiente Físico 5.1 Subdirección de Aguas Continentales 5.2 Subdirección de Zonas Marinas y Costeras 5.3 Subdirección de Suelos 5.4 Subdirección de Subsuelos 5.5 Subdirección de Atmósfera, Meteorología y Clima

6.

Dirección General Forestal y de Vida Silvestre 6.1 Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora 6.2 Subdirección de Fauna 6.3 Subdirección de Ecosistemas no Boscosos

7.

Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del territorio. 7.1 Subdirección de Zonificación y Planificación Territorial. 7.2 Subdirección de Evaluación, Seguimiento y Asesoría Regional. 7.3 Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad

8.

Dirección General Ambiental Sectorial 8.1 Subdirección de Ordenación y Evaluación Ambiental Sectorial. 8.2 Subdirección de Seguimiento y Monitoreo

9.

Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales

10.

Fondo Nacional Ambiental Fonam

11.

Fondo Ambiental de la Amazonia

12.

Organos de Asesoría y coordinación 12.1 Consejo Nacional Ambiental 12.2 Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales 12.3 Consejo de Gabinete 12.4 Comité del Servicio Nacional Forestal 12.5 Comité Nacional de Comunicación Ambiental 12.6 Comisión de Personal.

Parágrafo transitorio

El Ministerio del Medio Ambiente en un plazo de dieciocho meses pondrá en vigencia su estructura de manera gradual en desarrollo de lo cual algunas dependencias asumirán las funciones correspondientes a otras, así

1.

La Oficina de Información Nacional Ambiental, además de sus funciones, ejercerá las de las Oficinas de Análisis respectivamente.

2.

La Dirección General de Asentamientos Humanos y Población, además de sus funciones, ejercerá las de la Subdirección de Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población.

3.

La Dirección General del Medio Ambiente Físico, además de sus funciones, ejercerá las de las Subdirecciones de Aguas Continentales, de Zonas Marinas y Costeras, de Suelos, de Subsuelos, de Atmósfera y de Meteorología y Clima, respectivamente.

4.

La Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora, además de sus funciones, ejercerá las de la Subdirección de Ecosistemas no Boscosos.

5.

La Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad, además de sus funciones, ejercerá las de la Subdirección de Educación Ambiental. Atendiendo los planes, programas y necesidades del servicio, el Ministro, mediante acto administrativo, podrá reasignar funciones entre las distintas dependencias de la estructura interna de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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