Micelio

Artículo 2

Ley 68 de 1943 · Por el cual se dispone la cooperación de la Nación en la construcción de varias obras públicas y se destinan unas partidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse en la capital del Distrito Judicial de Medellín, dos Juzgados Superiores, mas cada uno de los cuales tendrá el mismo personal subalterno de los otros Juzgados Superiores del mismo Distrito Judicial, con asignaciones también iguales, tanto para los Jueces como para los Secretarios y empleados subalternos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1943