CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Se consideran circunstancias atenuantes de una infracción, las siguientes
Los buenos antecedentes o conducta anterior.
La ignorancia invencible.
El confesar la falta voluntariamente antes de que se produzca daño a la salud individual o colectiva.
Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la imposición de la sanción.