Micelio

Artículo 2

Derogado

Decreto 86 de 1957 · Por el cual se modifican los artículos 4º y 5º del Decreto legislativo número 0061 de 27 de marzo de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.° Las faltas absolutas de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa serán llenadas en la siguiente forma:

a)

Las de los Diputados designados por el Consejo Nacional de Delegatarios serán llenadas por la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Si ésta no estuviere reunida, podrá hacer la designación, en interinidad, el Presidente de la República;

b)

La de los Diputados nombrados por el Presidente de la República serán llenadas por éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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