Micelio

Artículo 2

º

Decreto 787 de 1995 · por el cual se reorganizan las regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y se fijan sus ámbitos territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las regionales determinadas por este Decreto seguirán cumpliendo las funciones señaladas en la Ley 24 de 1981, en el Decreto 3559 de 1981 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 787 de 1995