Micelio

Artículo 1

Norma De Transición Para Declaración Y Pago Del Impuesto De Timbre

Decreto 180 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Norma de transición para declaración y pago del Impuesto de Timbre. Para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Impuesto de Timbre, causadas con anterioridad al 1° de enero de 1993 en las cuales aún no se hubiere vencido el término para declarar y pagar, los contribuyentes podrán declarar y pagar el impuesto de timbre en los formularios de “Declaración y Pago del Impuesto de Timbre - Formulario Oficial número 5”. De igual manera se procederá en el caso de las declaraciones extemporáneas del Impuesto de Timbre y de las declaraciones de corrección, correspondientes a actuaciones o documentos producidos con anterioridad al 1° de enero de 1993, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Cuando un contribuyente hubiese pagado el impuesto de timbre en tales formularios, por obligaciones causadas durante el mes de enero de 1993, podrá demostrar ante el agente retenedor que ha cumplido con su obligación, caso en el cual éste se abstendrá de efectuar la retención, dejará constancia de tal hecho, y deberá conservar en su poder fotocopia autenticada de la declaración de timbre presentada por el contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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