Art. 68. Los defraudadores serán penados con una multa del tanto al triplo del importe del perjuicio que hubieren irrogado, y con la perdida de todos los ejemplares contrahechos, que se aplicaran al propietario defraudado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.