Micelio

Artículo 1

Modifícase El Parágrafo 2° Del Artículo 119 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: Parágrafo 2°

Decreto 2692 de 2010 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el

Parágrafo 2

del artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Parágrafo 2

Las mercancías que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del presente artículo, estén sujetas a presentar declaración de importación en forma anticipada, deberán hacerlo en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, se deberán considerar las diferentes particularidades logísticas de los modos de transporte que se utilicen para el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. En caso de incumplimiento de los plazos determinados conforme a lo previsto en este

Parágrafo

, el declarante podrá presentar declaración de legalización en la forma y condiciones establecidas en el artículo 231 del presente decreto".

Parágrafo 2

Artículo 119 DECRETO 2685 de 1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2692 de 2010