°. Modifícase el
del artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Las mercancías que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del presente artículo, estén sujetas a presentar declaración de importación en forma anticipada, deberán hacerlo en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, se deberán considerar las diferentes particularidades logísticas de los modos de transporte que se utilicen para el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. En caso de incumplimiento de los plazos determinados conforme a lo previsto en este
, el declarante podrá presentar declaración de legalización en la forma y condiciones establecidas en el artículo 231 del presente decreto".
Artículo 119 DECRETO 2685 de 1999