Micelio

Artículo 1107

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el buque, ántes de volver a los Estados Unidos de Colombia, arribare a un puerto extranjero, en que haya un Ajente diplomático o consular colombiano, el comandante entregará a este Ajente un ejemplar del testamento, exijiendo recibo, i poniendo nota de ello en el diario a fin de que puedan surtirse los efectos i requisitos de que se trata en los incisos 5º, 6º. i 7º. del artículo 1085 i en el artículo 1086.

Si el buque llegare ántes a Colombia, se enviará dicho ejemplar, con las debidas seguridades, al Poder Ejecutivo nacional para que puedan surtirse los mismos efectos expresados en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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