Micelio

Artículo 10

Decreto 677 de 1972 · Por los cuales se toman unas medidas en relación con el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo relacionado con la asignación de recursos al Fondo de Ahorro y Vivienda, FAVI, el Banco de la República actuará conforme a los reglamentos que expida la Junta Monetaria.

Parágrafo

El Banco de la República contabilizará, independientemente de los otros recursos del Banco, los recursos propios asignados al FAVI; las cuentas así establecidas constituirán un fondo especial de crédito con características y manejo separados de los demás recursos del Banco y de los cupos que tenga establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 677 de 1972