Micelio

Artículo 5

Decreto 1459 de 1974 · Por el cual se toman medidas en materia de servicio público de transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Una vez recibido el informe oficial, el Instituto Nacional del Transporte o la entidad competente solicitará, mediante providencia no recurrible, los descargos a la empresa, la cual tendrá ocho (8) horas hábiles contadas a partir de la comunicación pertinente, para rendirlos, por escritos o en forma verbal. Transcurrido el término para descargos, se fallará dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1459 de 1974