Despacho del Viceministro Técnico. Son funciones del despacho del Viceministro Técnico, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política macroeconómica.
Analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas.
Analizar en forma permanente la situación monetaria y cambiaria del país y, en especial, el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular.
Ejercer la coordinación del Consejo de Política Macroeconómica.
Presentar al Consejo de Política Macroeconómica los informes y evaluaciones que este organismo requiera.
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera, aseguradora, bursátil y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
Elaborar los proyectos de ley que en materia económica, financiera, aseguradora y bursátil, y en todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, hayan de ser presentados por el Gobierno a consideración del Congreso. 9. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República. 10. Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan al Viceministerio Técnico, deban presentarse ante el Presidente de la República o ante cualquier organismo o entidad. 11. Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende. 12. Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran. 13. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia. 14. Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público. 15. Servir de canal de comunicación con los organismos financieros multilaterales y velar, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por el cumplimiento de las condicionalidades de los créditos sectoriales pactados en desarrollo de las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 16. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales. 17. Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la información requerida para el ejercicio de sus funciones. 18. Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de Política Macroeconómica y Regulación Económica de la Seguridad Social, así como las de la Oficina de Bonos Pensionales”. 19. Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro. 20. Asistir al Ministro en la coordinación de funciones con el Banco de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal, - CONFIS -, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia de la Economía Solidaria y demás organismos y entidades estatales con quienes sea necesario. 21. Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales. 22. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país. 23. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 24. Participar en la negociación y estudio de los tratados internacionales y en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones del Viceministerio Técnico". “25. Coordinar la liquidación, emisión, expedición y pago de bonos pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la Nación. 26. Coordinar las acciones para constituir o conformar el título ejecutivo objeto de cobro contra las demás entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda