Micelio

Artículo 56

Negada Una Solicitud De Registro, Cancelado Un Registro O Negada Su Renovación, El Titular No Podrá Solicitar Uno Nuevo, Para El Mismo Producto, Sino Hasta Cuando Hubieren Transcurrido Seis (6) Meses Contados A Partir De La Ejecutoria De La Providencia Respectiva

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Negada una solicitud de registro, cancelado un registro o negada su renovación, el titular no podrá solicitar uno nuevo, para el mismo producto, sino hasta cuando hubieren transcurrido seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975