Artículo único. En lo sucesivo las retretas que deben dar las bandas en el Distrito capital serán las siguientes: Los domingos, de 10 á 11 a. m. en el Parque de Santander; de 11 á 12 m, en el Parque de Bolívar; de 5 á 6 p.m., en el Parque del Centenario; y de 7 p.m., en adelante, en el Palacio de San Carlos. Los martes, de 5 á 6 p.m. en el Parque de los Mártires. Los jueves, de 5 á 6, en el Parque del Centenario, y de 7 p. m. en adelante, en el Palacio de San Carlos; y los sábados de 5 á 6 p.m. en el Parque Santander. Fuera de los domingos habrá retretas en el Palacio de San Carlos en los demás días feriados que ocurran.
Queda en estos términos reformado el
, del artículo 8°, capitulo 3° del Decreto 362 de este año. Comuníquese y Publíquese.