Micelio

Artículo 8

, Capitulo 3° Del Decreto 362 De Este Año

Decreto 902 de 1905 · Sobre las retretas que deben ejecutar las Bandas Militares en el Distrito Capital

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En lo sucesivo las retretas que deben dar las bandas en el Distrito capital serán las siguientes: Los domingos, de 10 á 11 a. m. en el Parque de Santander; de 11 á 12 m, en el Parque de Bolívar; de 5 á 6 p.m., en el Parque del Centenario; y de 7 p.m., en adelante, en el Palacio de San Carlos. Los martes, de 5 á 6 p.m. en el Parque de los Mártires. Los jueves, de 5 á 6, en el Parque del Centenario, y de 7 p. m. en adelante, en el Palacio de San Carlos; y los sábados de 5 á 6 p.m. en el Parque Santander. Fuera de los domingos habrá retretas en el Palacio de San Carlos en los demás días feriados que ocurran.

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el

Parágrafo 1

, del artículo 8°, capitulo 3° del Decreto 362 de este año. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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