Micelio

Artículo 8.54

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de supervisión. Corresponde a la Superintendencia de Sociedades supervisar los Fondos Ganaderos, siempre y cuando no se encuentren sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos que indican las normas. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 En la medida en que la Superintendencia de Sociedades tiene funciones de supervisión subjetiva frente a los fondos ganaderos es competente para los asuntos relacionados con la sociedad como ente jurídico, de las actuaciones y gestiones de los administradores y de los órganos de administración, gestión y fiscalización La Superintendencia Financiera de Colombia podrá eventualmente ejercer el control exclusivo de los Fondos Ganaderos en la medida en que sean emisores de valores y Circular externa cuando se trate de la enajenación de la propiedad accionaria estatal en los términos previstos en las normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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