Artículo primero. Con cargo al Capítulo 396, artículo 5069 del actual presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, se distribuirán entre los Departamentos que se citan a continuación, las siguientes cantidades, con el exclusivo objeto de dedicarlas a construcciones escolares primarias. Antioquia 260.000.00 Atlántico 260.000.00 Bolívar 260.000.00 Boyacá 260.000.00 Caldas 260.000.00 Cundinamarca 260.000.00 Córdoba 260.000.00 Chocó 260.000.00 Huila 260.000.00 Magdalena 260.000.00 Nariño 260.000.00 Norte de Santander 260.000.00 Santander 260.000.00 Tolima 260.000.00 Valle del Cauca 260.000.00 3.900.000.00
Decreto 2115 de 1959 →Vigente
Artículo 5069
Del Actual Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional, Se Distribuirán Entre Los Departamentos Que Se Citan A Continuación, Las Siguientes Cantidades, Con El Exclusivo Objeto De Dedicarlas A Construcciones Escolares Primarias
Decreto 2115 de 1959 · Por el cual se señalan los auxilios a los Departamentos, para la construcción de escuelas primarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.