Art. 3.° Mientras el Gobierno no establezca nuevas divisiones, el Instituto constará de dos Escuelas, que son : Primera, Escuela de Matemáticas , que comprende la enseñanza analítica ó teórica ; y Segunda, Escuela de Ingeniería civil , para la enseñanza de la aplicación ó práctica de este ramo.
Decreto 76 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Decreto 76 de 1888 · Orgánico de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.