Artículo tercero. Créase el Cuerpo de Guardianes de Remisiones, que estará formado por el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación, que serán pagadas con cargo al Capítulo 28, artículo 239 - A, de que trata el Decreto número 0861 de 26 de marzo de 1953: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28212 PÁG. 5.
La prima de alimentación establecida por la ley 79 de 1948, cobija las asignaciones mensuales correspondientes a las plazas de Guardianes creadas por el presente artículo y se pagarán con cargo al Capítulo 28, artículo 240 A-, de 26 de marzo de 1953.