Micelio

Artículo 1

Ley 96 de 1914 · por la cual se señala la jurisdicción en los juicios por contrabando a las rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el conocimiento en primera instancia de las causas por fraude a la renta de aduanas y a la de Salinas marítimas, estableciese Jueces de Rentas.

Funcionará uno en Barranquilla, con jurisdicción en la Costa Atlántica, y otro en Buenaventura, con jurisdicción en la del Pacífico.

Los Jueces de Rentas pueden ejercer el cargo en cualquier parte del territorio de su jurisdicción, según lo exijan las necesidades y circunstancias para el juzgamiento de los contrabandos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 96 de 1914