Micelio

Artículo 5717

$ $ 55

Decreto 67 de 1958 · por el cual se suprimen unos cargos, se fijan unas asignaciones y se crea un Departamento en el Ministerio de Obras Públicas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Para atender a los gastos que demande la ejecución de este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hará las traslaciones del caso para acreditar las siguientes apropiaciones del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia de 1958, tornando los recursos necesarios del mayor valor de los producidos de los Terminales Marítimos del país, así: Capítulo 571, articulo 5717 $ $ 55.000.00 Capítulo 572, artículo 5733 12.100.00 Capítulo 575, artículo 5767 26.000.00 Capítulo 576, artículo 5781 3.000.00 Capítulo 577, artículo 5798 5.000.00 Capítulo 577, artículo 5800 6.000.00 Capítulo 577, articulo 3801 6.000.00 Capítulo 578, artículo 5806 15.000.00 Capítulo 578, artículo 5810 3.000.00 Capítulo 579, articulo 5821 3.000.00 Capituló 580, artículo 5828 300.000.00 Capítulo 587, artículo 5975 19.500.00 Capítulo 590, articulo 5989 56.500.00 Total $ 597.100.00 Artículo décimo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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