Valoración de las contingencias. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará, mediante actos administrativos de contenido general, las metodologías que aplicará para valorar las obligaciones contingentes definidas en el artículo 3º. De conformidad con esas metodologías, la Dirección General de Crédito Público aprobará la valoración de las obligaciones contingentes que la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier orden pacten en los contratos celebrados por ellas.
Decreto 1849 de 1999 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.