Micelio

Artículo 1

De La Constitución Nacional, Y Sin Perjuicio De Las Atribuciones Especiales Conferidas A Cada Una De Ellas Por Los Artículos 96, 98 Y 102 De La Misma Constitución Y Sus Concordantes, Se Ocuparán En El Estudio De Los Proyectos De Ley Que Sean Sometidos A Su Consideración Por Los Ministros Del Despacho

Decreto 63 de 1959 · Por el cual se determina los negocios en que debe ocuparse el Congreso en las sesiones extraordinarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En las sesiones extraordinarias del Congreso que se iniciarán el próximo 12 de enero, las Cámaras Legislativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Nacional, y sin perjuicio de las atribuciones especiales conferidas a cada una de ellas por los artículos 96, 98 y 102 de la misma Constitución y sus concordantes, se ocuparán en el estudio de los proyectos de ley que sean sometidos a su consideración por los Ministros del Despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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