Micelio

Artículo 49

La Caja Tendrá Un Auditor, Nombrado Por El Presidente De La República, En Decreto Originario Del Ministerio De Guerra, Y Estará, Como El Instituto De Crédito Territorial, Sometida A La Supervigilancia De La Superintendencia Bancaria

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja tendrá un Auditor, nombrado por el Presidente de la República, en decreto originario del Ministerio de Guerra, y estará, como el Instituto de Crédito Territorial, sometida a la supervigilancia de la Superintendencia Bancaria. El Auditor o los Auditores delegados que ésta designe, tienen derecho a la inspección sobre todos los actos administrativos y dispositivos de la Caja, y el deber de velar para que se cumplan estrictamente las leyes, los decretos, reglamentos y resoluciones de la Caja. En consecuencia, están facultados para enterarse debidamente de todas las operaciones, negocios, libros, correspondencia, caja, valores y demás documentos o comprobantes de la Caja, a más de poder obtener del Gerente y de todos los empleados los datos e informes necesarios para el buen desempeño de su cargo. Harán a la Dirección de la Caja las observaciones que el examen de las oficinas les sugiera y propondrán las medidas que estimen necesarias. El Auditor deberá rendir, por lo menos semestralmente, un informe sobre sus labores a la Junta Directiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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