Micelio

Artículo 1

Modifíquense Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto 1216 Del 17 De Julio De 1992, Las Cuales Quedarán Así: "artículo 2° Confórmase El Comité Rector De Los Primeros Juegos Internacionales Del Pacífico, El Cual Se Encargará De Su Presentación, Promoción Y Desarrollo Y Determinación De Sus Grandes Lineamientos, Y Estará Integrado Por: --El Ministro De Educación Nacional O Su Representante

Decreto 229 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 1216 de julio 17 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifíquense los artículos 2° y 3° del Decreto 1216 del 17 de julio de 1992, las cuales quedarán así: "Artículo 2° Confórmase el Comité Rector de los Primeros Juegos Internacionales del Pacífico, el cual se encargará de su presentación, promoción y desarrollo y determinación de sus grandes lineamientos, y estará integrado por: --El Ministro de Educación Nacional o su Representante. -- El Ministro de Relaciones Exteriores o su Representante. -- El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o su Delegado. -- El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su Delegado. -- El Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca. -- El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o su Representante. -- El Alcalde Municipal de la ciudad Santiago de Cali o su Delegado. -- Un Represantante del Comité Empresarial Permanente del Valle. -- El Director de la Corporación de Turismo del Valle. -- El Gobernador del Departamento de Risaralda o su Representante. -- El Alcalde Municipal de la ciudad de Pereira o su Delegado. -- El Gobernador del Departamento de Caldas o su Representante. -- El Alcalde Municipal de la ciudad de Manizales o su Delegado. -- El Gobernador del Departamento del Quindio o su Representante. -- El Alcalde Municipal de la ciudad de Armenia o su Delegado. -- El Alcalde Municipal de la ciudad de Buenaventura o su Delegado. La participación de los funcionarios públicos en el Comité Rector no implica representación oficial para ningún efecto". "Artículo 3° En el evento en que se otorgue la sede para la República de Colombia, el Comité Olímpico Colombiano designará un Comité Organizador, encargado de elaborar un plan de obras y tareas de acuerdo con las normas deportivas internacionales y con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, plan que debe someterse a la aprobación del Gobierno Nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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