Micelio

Artículo 78

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la obra fuere artística, y única, como un cuadro, un busto, un retrato, pinturas, dibujos, arquitecturas o esculturas, el depósito se hará formulando una relación de las mismas, a la que se acompañará una fotografía, que tratándose de arquitecturas y esculturas será de frente y laterales.

Para hacer el depósito de planos, croquis, mapas, fotografías y discos fonográficos se presentará al Registro nacional de propiedad intelectual una copia de los mismos.

Para los modelos y obras de arte o ciencia aplicadas a la industria, se presentará copia o fotografía del modelo o de la obra, más una relación escrita y detallada de los caracteres que no sea posible apreciar en la copia o fotografía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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