Para la correcta interpretación y aplicación de este estatuto y demás normas de la Empresa en materia de prestación de servicios, se tendrán en cuenta los siguientes tipos de cargamentos: - De importación. - De importación en tránsito reembarcada. - De tránsito internacional. - Transitoria. - De exportación. - De reexportación. - De cabotaje. - Fluvial. - Terrestre. Definiciones: Carga de importación. Todo cargamento que procedente de otro país va a ser nacionalizado. De importación en tránsito nacional. Entiéndase por estos cargamentos, toda aquella importación que llegada a puerto colombiano sale por vía terrestre o fluvial para ser nacionalizada en otro puerto nacional. De importación en tránsito nacional reembarcada. Entiéndase por estos cargamentos toda aquella importación que llegada a un puerto colombiano es reembarcada con destino a otro puerto nacional para ser nacionalizada. En tránsito internacional . Son aquellos cargamentos que estando destinados a un puerto extranjero son descargados en puerto colombiano para ser reexpedidos bien sea por vía marítima o terrestre a su destino final. A este concepto debe agregarse que todo cargamento de importación que no se haya nacionalizado y salga para el exterior, recibirá, el mismo tratamiento. Transitoria. Son aquellos cargamentos que son descargados provisionalmente en la embarcación mientras dure la permanencia de esta para ser cargada nuevamente a la misma. De exportación . Son aquellos cargamentos nacionales que salen en forma legal para el extranjero. De cabotaje . Son aquellos cargamentos nacionales a nacionalizados que son transportados de un puerto colombiano a otro por vía marítima. Fluvia l. Son aquellos cargamentos nacionales o nacionalizados que se transportan por los ríos, lagos y canales interiores entre puertos fluviales. Terrestr e. Son aquellos cargamentos nacionales o nacionalizados que se transportan por vía terrestre con destino a/o procedente de otras zonas del país. Cuando estos cargamentos tienen destino u origen el puerto mismo, reciben el nombre de Carga local. CAPITULO IV Aplicación de las tarifas
Decreto 550 de 1981 →Vigente
Artículo 6
Para La Correcta Interpretación Y Aplicación De Este Estatuto Y Demás Normas De La Empresa En Materia De Prestación De Servicios, Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Tipos De Cargamentos: - De Importación
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.