Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1718 de 1981 · Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 1772 de 27 de julio de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 12 del Decreto 1772 de 27 de julio de 1979 quedará así "Artículo 12. De la concurrencia de particulares con la Nación, sus entidades territoriales y sus organismos, administrativos: En los actos en que concurran los particulares con las entidades de que trata el literal e) del artículo 9 de este Decreto, aquellos pagarán los derechos que se causen a cargo de éstas, las cuales no podrán estipular en contrario. De la suma así recaudada el Notario retendrá como emolumentos por su servicio hasta cincuenta mil pesos ($50.000.00). El excedente que constituye aporte especial del Gobierno al Fondo Nacional del Notariado, se remitirá al Fondo dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba el usuario. En los actos en que concurran los particulares con los organismos administrativos, institutos, empresas Industriales y comerciales y sociedades de economía mixta de la Nación, departamentos, intendencias, comisarías y municipios, sujetos a reparto en virtud del artículo 15 de la Ley 29 de 1973, pagarán los derechos que se causen de conformidad con el artículo 1º, literal b) de este Decreto. De la suma así recaudada el Notario retendrá como emolumento por sus servicios hasta tres millones de pesos ($ 3.000.000.00): El excedente que constituye aporte especial del Gobierno al Fondo Nacional de Notariado, se remitirá al Fondo, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba del usuario''.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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