Toda factura consular de mercancía embarcada en condiciones distintas de compra o compromiso de compra, llevara la siguiente certificación que firmará la persona que haga el embarque: "yo, (aquí el nombre) obrando en el carácter que abajo se expresa, declaro bajo mi palabra de honor, que (aquí el nombre del embarcador) ___________________(es el embarcador/son los embarcadores) de la mercancía expresada en esta factura; que esa mercancía no se embarca por compra ni bajo compromiso de compra; que a nadie se ha suministrado ni se suministrará factura que difiera de esta; que los precios que figuran en la columna encabezada valores de venta para el consumo interno representan, según mi leal saber y entender, el verdadero valor de la mercancía; que ninguno de los bultos contiene mercancía cuya importación esté prohibida en Colombia, ni mercancía alguna que no esté enumerada en esta factura; y que todas las aseveraciones aquí hechas son exactas y verdaderas." Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 09/03/1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.