Micelio

Artículo 414

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Toda factura consular de mercancía embarcada en condiciones distintas de compra o compromiso de compra, llevara la siguiente certificación que firmará la persona que haga el embarque: "yo, (aquí el nombre) obrando en el carácter que abajo se expresa, declaro bajo mi palabra de honor, que (aquí el nombre del embarcador) ___________________(es el embarcador/son los embarcadores) de la mercancía expresada en esta factura; que esa mercancía no se embarca por compra ni bajo compromiso de compra; que a nadie se ha suministrado ni se suministrará factura que difiera de esta; que los precios que figuran en la columna encabezada valores de venta para el consumo interno representan, según mi leal saber y entender, el verdadero valor de la mercancía; que ninguno de los bultos contiene mercancía cuya importación esté prohibida en Colombia, ni mercancía alguna que no esté enumerada en esta factura; y que todas las aseveraciones aquí hechas son exactas y verdaderas." Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 09/03/1981

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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