Micelio

Artículo 10

Decreto 2568 de 1959 · Por el cual se reorganiza el funcionamiento y se señalan el personal y asignaciones de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimo. Son funciones del Jefe de Producción, las siguientes

a)

Controlar y ser responsable de las siguientes secciones: Litografía, Imprenta, Servicios varios (Corte, Encuadernación, Empaque) y Talleres;

b)

Programar la producción en la Imprenta de acuerdo con el programa de trabajo aprobado por el Director;

c)

Establecer el orden de preferencia para los trabajos, consultándolo, si es necesario, con el Director;

d)

Dividir el trabajo entre las Secciones de acuerdo al programa y al volumen de trabajo;

e)

Programar la producción para el cumplimiento de los objetivos del programa;

f)

Establecer y controlar los estándares de producción;

g)

Cuidar del oportuno suministro de materiales y del flujo uniforme de producción entre las Secciones; h ) Cuidar del eficiente mantenimiento y reparación de todas las maquinas; i) Ser responsable de las medidas de seguridad en la planta; j) Controlar la cantidad y calidad de la producción; k) Dar su visto bueno a la calidad de productos suministrados por contratos con otras imprentas; l) Poner en práctica los sistemas de registro o informe para la supervigilancia, contabilidad y control de costos, adoptados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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