El que coloque obstáculos en una vía férrea para crear el peligro de un desastre, o haga otro tanto por medio de señales falsas u otro medio cualquiera, sufrirá reclusión por ese solo hecho de ocho a cuarenta meses, y si resultare el desastre, la pena será de tres a diez años de reclusión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.