Artículo quinto. Quedan exentas de la obligación del depósito inmigratorio las siguientes personas
Los extranjeros que ingresen al país con contrato de trabajo;
Los extranjeros contratados por las entidades oficiales o semioficiales para prestar sus servicios en cualquier ramo, así como sus esposas e hijos;
Los extranjeros casados con colombianos por nacimiento o por adopción;
Las personalidades que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores en razón de sus eminentes cualidades pueden quedar exentas de tal requisito;
La esposa e hijos menores de extranjeros residenciados en Colombia, y a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.