Micelio

Artículo 5

Decreto 324 de 1973 · Por el cual se establece la equivalencia del depósito inmigratorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Quedan exentas de la obligación del depósito inmigratorio las siguientes personas

a)

Los extranjeros que ingresen al país con contrato de trabajo;

b)

Los extranjeros contratados por las entidades oficiales o semioficiales para prestar sus servicios en cualquier ramo, así como sus esposas e hijos;

c)

Los extranjeros casados con colombianos por nacimiento o por adopción;

d)

Las personalidades que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores en razón de sus eminentes cualidades pueden quedar exentas de tal requisito;

e)

La esposa e hijos menores de extranjeros residenciados en Colombia, y a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 324 de 1973