Micelio

Artículo 5

Los Optómetras Diplomados A Que Se Refieren Los Ordinales A) Y D) Del Artículo 2º De Este Decreto, Deberán Presentar Sus Diplomas Al Ministerio De Educación Nacional Para Que, En Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes, Sean Registrados

Decreto 1219 de 1933 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la optometría y se deroga el Decreto número 449 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los optómetras diplomados a que se refieren los ordinales a) y d) del artículo 2º de este Decreto, deberán presentar sus diplomas al Ministerio de Educación Nacional para que, en acuerdo con las disposiciones vigentes, sean registrados. Hecho este registro, el interesado presentará su diploma a la Junta Seccional del Departamento donde vaya a ejercer, para su inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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