Artículo Trigésimo. Para efecto de lo previsto en este decreto, entendiéndose por asignación básica de los docentes y directivos docentes, el valor que determine el grado del Escalafón Nacional docente en que se encuentren clasificados, y por remuneración o salario el valor que resulte de la suma de la asignación básica, más los restantes factores que perciban mensualmente. La asignación básica del personal administrativo y educadores nombrados en virtud del Decreto-ley 85 de 1980, está representada por el valor establecido taxativamente para cada uno de los cargos, dependiendo en el caso de los educadores nombrados excepcionalmente sin escalafón, del título que acrediten. Para estos mismos funcionarios, la remuneración o salario equivale al valor que resulte de la suma de la asignación básica más los restantes factores salariales que reciban mensualmente.
Decreto 45 de 1996 →Vigente
Artículo 30
Decreto 45 de 1996 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.