Articulo 2.3.1.3.6.75.4. Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del Decreto número 1070 de 2015, para su otorgamiento se tendrán en cuenta los siguientes: a. Para personal militar
Ser oficial, suboficial del arma de infantería; soldado profesional del Ejército Nacional orgánico de los batallones de infantería, que a fecha 9 de octubre de 2024 se encuentren en servicio activo.
Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.
Que, durante los últimos tres años, el personal no tenga sanciones por autoridad disciplinaria.
Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido objeto de condenas por la justicia penal militar o la ordinaria. b. Para los servidores públicos 1. Que el personal de servidores públicos del Ejército Nacional esté prestando su servicio en unidades de infantería. 2. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones. 3. Que, durante los últimos tres años, el personal no tenga sanciones por autoridad disciplinaria. 4. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido objeto de condenas penales. c. Para el personal de oficiales y suboficiales en uso de buen retiro 1. Que haya sido del arma de infantería. 2. Que, durante los últimos tres años, el personal no tenga sanciones por autoridad disciplinaria. 3. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido objeto de condenas por la justicia penal militar o la ordinaria. d. Unidades militares del arma de Infantería 1. Que, a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren activas.