Micelio

Artículo 10

Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10°. Las controversias de una parcialidad con otra ó de una comunidad con individuos ó asociaciones que no pertenezcan á la clase indígena, serán decididas por la autoridad judicial, haciendo para ello uso de las acciones ó excepciones detalladas en el Código Judicial de la República.

En los asuntos de que trata este artículo, conocerán en primera instancia únicamente los Jueces de Circuito, sin atender á la cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1890