Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 10°. Las controversias de una parcialidad con otra ó de una comunidad con individuos ó asociaciones que no pertenezcan á la clase indígena, serán decididas por la autoridad judicial, haciendo para ello uso de las acciones ó excepciones detalladas en el Código Judicial de la República.
En los asuntos de que trata este artículo, conocerán en primera instancia únicamente los Jueces de Circuito, sin atender á la cuantía.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.