Micelio

Artículo 3

El Síndico Pasante Tendrá El Manejo De Los Fondos Del Colegio; Pasará La Cuenta Mensual Al Consejo Directivo Del Mismo, Para Su Revisión; Rendirá Esta Cuenta A La Corte Del Ramo; Y Asegurará El Manejo De Los Fondos Con Fianza Personal O Hipotecaria, De $500 Oro, A Satisfacción Del Consejo Directivo Del Colegio

Decreto 88 de 1914 · Por el cual se organiza el Colegio Nacional de San Luis Gonzaga de Zipaquirá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Síndico Pasante tendrá el manejo de los fondos del Colegio; pasará la cuenta mensual al Consejo Directivo del mismo, para su revisión; rendirá esta cuenta a la Corte del ramo; y asegurará el manejo de los fondos con fianza personal o hipotecaria, de $500 oro, a satisfacción del Consejo Directivo del Colegio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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