° El Síndico Pasante tendrá el manejo de los fondos del Colegio; pasará la cuenta mensual al Consejo Directivo del mismo, para su revisión; rendirá esta cuenta a la Corte del ramo; y asegurará el manejo de los fondos con fianza personal o hipotecaria, de $500 oro, a satisfacción del Consejo Directivo del Colegio.
Decreto 88 de 1914 →Vigente
Artículo 3
El Síndico Pasante Tendrá El Manejo De Los Fondos Del Colegio; Pasará La Cuenta Mensual Al Consejo Directivo Del Mismo, Para Su Revisión; Rendirá Esta Cuenta A La Corte Del Ramo; Y Asegurará El Manejo De Los Fondos Con Fianza Personal O Hipotecaria, De $500 Oro, A Satisfacción Del Consejo Directivo Del Colegio
Decreto 88 de 1914 · Por el cual se organiza el Colegio Nacional de San Luis Gonzaga de Zipaquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.