Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Remuneración Mensual De Los Empleos Del Ministerio Y Departamentos Administrativos Que A Continuación Se Señalan Será La Siguiente: Denominación Código Grado Asignación Básica Gastos De Representación Total Secretario Ejecutivo Del Despacho De Ministro O Jefe De Departamento Administrativo 5040 17 75

Decreto 108 de 1986 · Por el cual se dictan normas en materia salarial.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual de los empleos del Ministerio y Departamentos Administrativos que a continuación se señalan será la siguiente: Denominación Código Grado Asignación Básica Gastos de Representación Total Secretario Ejecutivo del despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo 5040 17 75.000 75.000 Jefe de Sección 2075 09 98.550 98.550 Jefe de División 2040 14 98.260 20.000 118.260 Administrador de Impuestos de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira. 2060 82.782 34.478 118.260 Jefe de Oficina 2045 14 70.000 70.000 140.000 Asesor 1020 03 70.000 70.000 140.000 Subdirector del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 14 70.000 70.000 140.000 Subdirector del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 15 70.000 70.000 140.000 Subdirector General de Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 14 73.913 73.912 147.825 Director de Ministerio de Departamento Administrativo 2005 17 73.913 73.912 147.825 Director General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2005 17 68.400 121.600 190.000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2005 17 68.400 121.600 190.000 Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 0035 03 95.000 95.000 190.000 Secretario Privado del Presidente de la República 1010 02 89.010 89.010 178.020 Asesor del Consejo Superior Servicio Civil 1020 03 89.010 89.010 178.020

Parágrafo

La persona designada en el empleo de Secretario Ejecutivo Código 5040, Grado 17 del Despacho de Ministro de Jefe de Departamento Administrativo tendrá derecho a percibir la remuneración señalada en este artículo cuando para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades atribuidas al cargo deba laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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