º. Corresponde a la Junta Monetaria
Elaborar periódicamente y aprobar los presupuestos de ingresos y egresos de divisas del país, con indicación de su distribución entre los mercados preferencial e intermedio y de las cantidades correspondientes a cada una de las cuentas que forman la balanza de pagos, y
Autorizar o aprobar los sistemas y operaciones de compra y venta de divisas extranjeras por el Banco de la República y de financiación de reservas internacionales, no contempladas en este Decreto.
Para la elaboración de los presupuestos de divisas de que trata el ordinal a), la Junta tendrá en cuenta los ingresos y egresos de cambio exterior previsibles en el respectivo período, las cantidades necesarias para el pago puntual de las obligaciones externas del país y las sumas necesarias para lograr y mantener un nivel adecuado de reservas internacionales.