Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponde a la Junta Monetaria

a)

Elaborar periódicamente y aprobar los presupuestos de ingresos y egresos de divisas del país, con indicación de su distribución entre los mercados preferencial e intermedio y de las cantidades correspondientes a cada una de las cuentas que forman la balanza de pagos, y

b)

Autorizar o aprobar los sistemas y operaciones de compra y venta de divisas extranjeras por el Banco de la República y de financiación de reservas internacionales, no contempladas en este Decreto.

Parágrafo

Para la elaboración de los presupuestos de divisas de que trata el ordinal a), la Junta tendrá en cuenta los ingresos y egresos de cambio exterior previsibles en el respectivo período, las cantidades necesarias para el pago puntual de las obligaciones externas del país y las sumas necesarias para lograr y mantener un nivel adecuado de reservas internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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